Asesoria Pellicer, Noticias

Venta de unidad productiva y pre-pack concursal en la Reforma de la Ley Concursal

Nov 8, 2022
Información importante La principal novedad de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal en relación con la venta de unidades productivas por la sociedad deudora durante el proceso concursal es la regulación detallada del procedimiento preparatorio o pre-pack mediante el auxilio de un experto nombrado por el juez que conocerá del concurso. La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en los artículos 224 bis 1 y 224 ter y siguientes de la Ley Concursal, respectivamente. El pre-pack concursal, tal y como su propio nombre indica, es una herramienta previa al inicio del concurso y ha sido añadida de forma novedosa por la Reforma de la Ley Concursal vigente desde el 26 de septiembre- aunque ya era de frecuente utilización en la práctica, su objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva una vez abierto al concurso. La venta de unidad productiva consiste presentar junto con la solicitud de concurso ante el juzgado una propuesta escrita y vinculante de compra de una o varias unidades productivas, por parte de un acreedor o de una persona ajena al concurso. La persona que adquiere dicha unidad productiva debe comprometerse a continuar la actividad productiva o reiniciar la misma por un mínimo de tres años, pudiéndole ser reclamada una indemnización por daños y prejuicios por parte de cualquier afectado si no cumpliera este compromiso. Esta propuesta de adquisición puede ser realizada también por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de empresa. Si concurrieran varias ofertas el juez solicitará informe a la administración concursal evaluando las diferentes propuestas, además debe pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre el concurso la resolución de los contratos que derive de cada una de las propuestas. A efectos laborales y de Seguridad Social se aplica la normativa existente para el caso de sucesión de empresa. La nueva figura del pre-pack procesal constituye la fase previa a la venta de unidad productiva ya descrita para el caso de insolvencias inminentes o actuales y aunque la unidad productiva ya hubiera cesado en la actividad. Consiste en el nombramiento de un experto con el fin de que recabe ofertas de terceros para la adquisición de la unidad productiva. El juez emitirá resolución de nombramiento de experto, fijando la duración del encargo y la retribución que se ha de abonar. Además de la rapidez y la eficacia en la venta de unidad productiva una vez iniciado el concurso, el sentido de esta figura es también evitar la pérdida de valor del patrimonio empresarial una vez iniciado el concurso. Por último, la Ley contempla que la adquisición de unidad productiva no lleva asociada la obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la venta de la misma. El mismo artículo recoge una serie de excepciones a esta premisa general que son el pacto de asunción de estas obligaciones entre las partes, la obligación legal de hacerlo y los créditos aborales y de seguridad social correspondientes a trabajadores de la unidad productiva vendida y en cuyos contratos pase a figurar como empresario, es decir que se subrogue, el adquirente. Finalmente, si el comprador es una persona especialmente relacionada con el concursado, caso en el que sí que llevaría asociada la obligación de pago de los créditos pendientes. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, leer más

Prórroga de los módulos del IRPF/IVA para 2023

Nov 4, 2022
Información importante Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.
Le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria. Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorroguen los límites establecidos para 2022.
  • Atención. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) Año 2023 A partir de 2024
Ventas totales 250.000 150.000 (2)
Ventas a empresarios 125.000 75.000
Compras (no inmovilizados) 250.000 150.000
  1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
  2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023). También está previsto que se prorroguen un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior. Renuncia Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuenta también que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos). Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130). Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,
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MEDIDAS URGENTES POR EL COVID-19

Mar 18, 2020
Información importante Tenemos encima de la mesa el Real Decreto-Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias por el COVID-19. Este RDL regula diversos aspectos para empresas y particulares, aunque deja en el aire varias cuestiones, la mayoría de procedimiento. Vamos a analizarlo: 1. ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo) para evitar despidos Se adoptan medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. Para ello regula dos tipos de ERTE: Por causa de fuerza mayor: se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. En concreto pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. En este supuesto de fuerza mayor:
  • Se abrevian los plazos de tramitación a cinco días. No hay negociación con los trabajadores.
  • La fecha de inicio puede ser retroactiva desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (por ejemplo sábado 14, día del Decreto de Estado de Alarma).
  • La empresa no pagará las cuotas de Seguridad Social. Si tiene más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%. Hay que solicitarlo a Seguridad Social, y hay que estar al corriente de pago.
  • Finalizará el día que se acabe la causa de fuerza mayor, no cuando decida el empresario.
Por causas económicas , técnicas, organizativas y de producción: este es el ERTE “clásico” y en este caso se reducen los plazos de 15 a 7 días. En este caso:
  • Hay periodo de negociación con trabajadores (siete días)
  • No tiene efectos retroactivos
  • No hay exoneración en el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
  • El plazo lo decide el empresario
Los trabajadores: en ambos supuestos cobrarán su sueldo del paro, aunque carezcan de periodo mínimo de cotización y no computarán a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Es decir, que si después son despedidos, el paro consumido no les resta del periodo de paro que tengan posteriormente. El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados. Otros:
  • Estos ERTEs deben solicitarse durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
  • Además las empresas deben mantener el nivel de empleo durante seis meses. Si no es así devolverán la bonificación de Seguridad Social, por ejemplo.
  • Los ERTEs presentados antes, aunque fueran por esta causa, NO tendrán estas ventajas, excepto la de las prestaciones para los trabajadores.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos: Los autónomos que realicen una actividad paralizada por el decreto del Estado de Alarma (bares, restaurantes, comercios,…) tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, con una duración máxima de un mes. La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. También tendrán derecho aquellos autónomos con otras actividades, que cesen la actividad y que durante el mes anterior hayan tenido una reducción de mínimo 75% de la facturación respecto a la media del semestre anterior. 3. Otras medidas laborales: Carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo que debe ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, es el trabajador quien de forma voluntaria debe realizar una autoevaluación de su puesto de trabajo en casa. Enviaremos un formulario al respecto. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada en casos motivados de cuidado de pareja y/o familiares. 4. Medidas para garantizar la liquidez de las empresas: Se aprueba una línea de avales y garantías por 100.000 millones de euros para que las empresas y autónomos puedan atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Esto no significa que den este importe. Deberemos solicitar un crédito al banco, que nos lo otorgará con las condiciones habituales. Los intereses NO están bonificados. La única diferencia es que el Estado avala, de forma que si no devolvemos el crédito, el estado lo pagará al banco. Además se amplían 10.000 millones de euros más los créditos del ICO y se da una nueva línea de 2.000 millones para empresas exportadoras. 5. Medidas para Colectivos desfavorecidos: Se dotan fondos extraordinarios de protección social y entre otras medidas la garantía del suministro de agua y energía. Moratoria en el pago de las hipotecas por adquisición de vivienda, previa petición a la entidad financiera. Nada se indica sobre los alquileres. 6. Otras medidas: Se suspenden plazos en el ámbito tributario (requerimientos, recursos, etc.) excepto para la presentación de declaraciones que se mantienen igual. Lo que habrá la posibilidad de aplazarlas sin intereses. También se aplazan las fechas de celebración de Juntas de Socios y se flexibilizan las reuniones de órganos de administración. También se suspenden los plazos de presentación de concursos de acreedores, entre otros. 7. Generalitat de Catalunya: Ha aprobado una línea de ayudas de 7,5 millones de euros para autónomos con actividades paralizadas por el Decreto de Estado de Alarma. Será de un máximo de 2000 € y se solicitarán a partir del uno de abril.
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