MEDIDAS URGENTES POR EL COVID-19

Tenemos encima de la mesa el Real Decreto-Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias por el COVID-19. Este RDL regula diversos aspectos para empresas y particulares, aunque deja en el aire varias cuestiones, la mayoría de procedimiento. Vamos a analizarlo:

1. ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo) para evitar despidos

Se adoptan medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. Para ello regula dos tipos de ERTE:

Por causa de fuerza mayor: se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada. En concreto pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En este supuesto de fuerza mayor:

  • Se abrevian los plazos de tramitación a cinco días. No hay negociación con los trabajadores.
  • La fecha de inicio puede ser retroactiva desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (por ejemplo sábado 14, día del Decreto de Estado de Alarma).
  • La empresa no pagará las cuotas de Seguridad Social. Si tiene más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%. Hay que solicitarlo a Seguridad Social, y hay que estar al corriente de pago.
  • Finalizará el día que se acabe la causa de fuerza mayor, no cuando decida el empresario.

Por causas económicas , técnicas, organizativas y de producción: este es el ERTE “clásico” y en este caso se reducen los plazos de 15 a 7 días. En este caso:

  • Hay periodo de negociación con trabajadores (siete días)
  • No tiene efectos retroactivos
  • No hay exoneración en el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
  • El plazo lo decide el empresario

Los trabajadores: en ambos supuestos cobrarán su sueldo del paro, aunque carezcan de periodo mínimo de cotización y no computarán a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Es decir, que si después son despedidos, el paro consumido no les resta del periodo de paro que tengan posteriormente.

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

Otros:

  • Estos ERTEs deben solicitarse durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
  • Además las empresas deben mantener el nivel de empleo durante seis meses. Si no es así devolverán la bonificación de Seguridad Social, por ejemplo.
  • Los ERTEs presentados antes, aunque fueran por esta causa, NO tendrán estas ventajas, excepto la de las prestaciones para los trabajadores.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos:

Los autónomos que realicen una actividad paralizada por el decreto del Estado de Alarma (bares, restaurantes, comercios,…) tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, con una duración máxima de un mes. La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

También tendrán derecho aquellos autónomos con otras actividades, que cesen la actividad y que durante el mes anterior hayan tenido una reducción de mínimo 75% de la facturación respecto a la media del semestre anterior.

3. Otras medidas laborales:

Carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo que debe ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, es el trabajador quien de forma voluntaria debe realizar una autoevaluación de su puesto de trabajo en casa. Enviaremos un formulario al respecto.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada en casos motivados de cuidado de pareja y/o familiares.

4. Medidas para garantizar la liquidez de las empresas:

Se aprueba una línea de avales y garantías por 100.000 millones de euros para que las empresas y autónomos puedan atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Esto no significa que den este importe. Deberemos solicitar un crédito al banco, que nos lo otorgará con las condiciones habituales. Los intereses NO están bonificados. La única diferencia es que el Estado avala, de forma que si no devolvemos el crédito, el estado lo pagará al banco.

Además se amplían 10.000 millones de euros más los créditos del ICO y se da una nueva línea de 2.000 millones para empresas exportadoras.

5. Medidas para Colectivos desfavorecidos:

Se dotan fondos extraordinarios de protección social y entre otras medidas la garantía del suministro de agua y energía.

Moratoria en el pago de las hipotecas por adquisición de vivienda, previa petición a la entidad financiera. Nada se indica sobre los alquileres.

6. Otras medidas:

Se suspenden plazos en el ámbito tributario (requerimientos, recursos, etc.) excepto para la presentación de declaraciones que se mantienen igual. Lo que habrá la posibilidad de aplazarlas sin intereses.

También se aplazan las fechas de celebración de Juntas de Socios y se flexibilizan las reuniones de órganos de administración.

También se suspenden los plazos de presentación de concursos de acreedores, entre otros.

7. Generalitat de Catalunya:

Ha aprobado una línea de ayudas de 7,5 millones de euros para autónomos con actividades paralizadas por el Decreto de Estado de Alarma. Será de un máximo de 2000 € y se solicitarán a partir del uno de abril.